Resumen: Cuando no existe título para la ocupación del inmueble, la acción de desahucio por precario debe prosperar, debiendo resolverse la situación de especial vulnerabilidad de los ocupantes en el procedimiento de ejecución correspondiente, pues la normativa de aplicación prevé, en su caso, la suspensión del lanzamiento. Se analiza la reforma de esta materia por el Real Decreto Ley 5/2023 de 28 de junio por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania de apoyo a la reconstrucción de la isla de la Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.
Resumen: No cabe apreciar el error valorativo invocado, al responder la sentencia dictada a la correcta ponderación de la prueba, de la que resulta debidamente acreditada la participación de la acusada en la comisión de los hechos objeto de enjuiciamiento, traducidos en la agresión a una enfermera cuando esta se hallaba en el ejercicio de sus funciones en una consulta médica. La declaración de la víctima, persistente en el tiempo y en la que no se advierten contradicciones esenciales, ha resultado avalada por la testifical de la doctora que se encontraba pasando consulta, y por el parte médico, así como en el posteriormente emitido por el médico forense. Resulta evidente que a la acusada se le permitió entrar en la estancia por deferencia, atendida su condición de celadora, pero accedió en definitiva como acompañante del paciente al que conocía, lo que en nada afecta a la comisión de la infracción penal. Habida cuenta que los hechos enjuiciados se suceden en el curso de la atención médica que le estaba siendo prestada a tal acompañante, tanto por una facultativa como por la enfermera denunciante, y que resulta acreditado que la acusada agarró por el brazo y zarandeó a la última mencionada, acción en la que no había otra intención sino la de menoscabar la integridad física de la víctima, la calificación de estos no puede ser otra que la efectuada en sentencia de delito de atentado y lesiones leves.